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Desde la reforma de nuestro Código Penal por la LO 5/2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos delictivos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
No obstante lo anterior, se puede paliar o incluso mitigar la mencionada responsabilidad penal, cuando por la persona jurídica (empresa u organización) se hayan adoptado o ejecutado, con anterioridad a la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza, o al menos para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. También es conveniente haber encomendado la supervisión de las medidas a un órgano interno con cierta autonomía, aunque los autores hayan eludido las medidas de control establecidas, y siempre que no se haya producido una omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de control.
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