La extradición es el procedimiento (judicial-penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para el cumplimiento de la pena ya impuesta. Se requiere por tanto un auto previo de procesamiento o una resolución judicial de condena firme contra la persona a la que se refiera.
Existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, siendo una regla general de que, para que un Estado esté obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero debe existir un tratado o convención internacional firmado por ambos territorios, en caso contrario la concesión es potestativa.
No obstante, en la práctica los estados conservan la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo con su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos a tal efecto (tales como que se demuestre la existencia de la causa para enjuiciar o castigar al requerido, que el delito imputado esté también tipificado en el país requerido, …).
Se puede distinguir entre extradición activa (casos en que España solicita a algún país la entrega de un español que ha cometido un delito en España y se ha fugado al extranjero, o contra el estado español desde el extranjero, o extranjeros que deban ser juzgados en España) y extradición pasiva (un tercer país solicita la extradición de un delincuente que se encuentra en España).
Los estados suelen ser reacios a extraditar a sus propios nacionales, puesto que no se considera obligatoria tal extradición en derecho internacional, si bien en este caso, existe la obligación subsidiaria de juzgar al nacional delincuente y comunicar la sentencia al estado requirente.
Asunto destacable es la habitual negativa de los estados a conceder la extradición por delitos políticos, puesto que los mismos suelen dejar de serlo al atravesar la frontera del país extraditado. Y ello porque en el estado que lo ampara el delincuente político no representa ningún peligro, y en el estado requirente no suelen existir garantías judiciales suficientes para el encausado.
Son delitos políticos puros los delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común.
La solicitud de extradición se lleva a cabo por vía diplomática o por un escrito del Ministro de Justicia del estado requirente al ministro competente del estado requerido, salvo que la legislación nacional permita la extradición directa del tribunal que conoce la causa.
La condena debe ser por un periodo mínimo determinado, y no se permite la extradición a los estados que tengan pena de muerte o en los supuestos en los que el individuo ha sido juzgado por los mismos hechos en el país requerido.